Pago triple en feriados: conozca las condiciones de pago por trabajar en Semana Santa 2025

Fuente: El Peruano

La proximidad de la Semana Santa 2025, una de las conmemoraciones religiosas de mayor trascendencia a nivel global para la comunidad católica, trae consigo importantes implicaciones en el ámbito laboral peruano. Este año, la festividad se extenderá del 13 al 20 de abril, marcando los días jueves 17 y viernes 18 como feriados nacionales, lo que inevitablemente impactará la dinámica económica y las relaciones de trabajo en el país.

En concordancia con lo estipulado en el Decreto Legislativo N.º 713, Ley de Descansos Remunerados, el Jueves y Viernes Santo han sido designados como días no laborables de carácter nacional, aplicables tanto a trabajadores del sector público como privado. En este contexto, un informe legal emitido por la Cámara de Comercio de Lima (CCL) subraya el derecho inalienable de los empleados a percibir su remuneración ordinaria correspondiente por cada uno de estos feriados.

Precisiones sobre la compensación durante los días festivos

Para aquellos trabajadores del sector privado que deban prestar sus servicios durante el Jueves o Viernes Santo sin gozar de un descanso sustitutorio posterior, la legislación establece una compensación económica triplicada, desglosada de la siguiente manera:

  • El abono correspondiente al día feriado.
  • La remuneración habitual por la jornada trabajada.
  • Un recargo del 100% adicional sobre la remuneración diaria.

Es importante destacar que esta normativa se extiende igualmente a quienes desempeñan sus labores bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo, siempre y cuando exista un acuerdo previo formalizado con el empleador.

En el escenario donde el día de descanso semanal del trabajador coincida con alguno de los feriados de Semana Santa, este solo percibirá la remuneración correspondiente a su día de descanso habitual, sin derecho a una retribución adicional por el feriado.

Asimismo, se aclara que no se considerará como labor en día feriado aquel turno que se inicie en un día laborable y concluya en un día festivo.

Finalmente, los trabajadores que se encuentren disfrutando de su periodo vacacional durante los días de Semana Santa no tendrán derecho a un pago adicional por dichos feriados.

Cabe recordar que el calendario peruano para el año 2025 contempla un total de 16 feriados nacionales, incluyendo fechas significativas como el 1 de mayo (Día del Trabajo), el 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias) y el 25 de diciembre (Navidad).

Foto: Andina

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    Fuente: MINEN

    El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de su Dirección General de Minería (DGM), ha establecido el cronograma y las instrucciones para que los titulares de la actividad minera presenten la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2024. La Resolución Directoral N°224-2025-MINEM-DGM, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, detalla los plazos que las empresas mineras deberán cumplir.
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    • Información adicional de la DAC: Del 4 al 11 de julio de 2025, según el número de RUC de cada titular.
    Responsabilidad y verificación:
    La DAC tiene carácter de declaración jurada, por lo que la información proporcionada debe ser veraz y precisa. Los titulares de la actividad minera son totalmente responsables de la exactitud de los datos.
    Además, el MINEM, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 002-2013-EM, realizará verificaciones de la información presentada en la DAC, ya sea directamente o a través de terceros.
    Puntos clave de la noticia:
    • Se resalta la importancia de la veracidad de la información, al ser una declaración jurada.
    • Se informa de los plazos establecidos, lo que ayuda a los titulares mineros a tener una visión clara de los tiempos de entrega.
    • Se informa que el MINEM realizará verificaciones de la información entregada.

    Lea el documento completo aquí:

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    RESOLUCION-DIRECTORAL-224-2025-MINEM-DGM-1

    SUNAFIL: Multa agravada en casos de accidente mortal en una relación de subcontratación laboral.

    Fuente: El Peruano

    Foto: Convoca

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    Nuevos criterios de observancia obligatoria:

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    • Proporcionalidad en casos graves: El Tribunal considera razonable la aplicación de la fórmula de punición administrativa laboral más severa, contemplada en el numeral 48.1.C del artículo 48 del RLGIT, en situaciones de extrema gravedad como la muerte de un trabajador debido al incumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo (SST). Esto se justifica por el alto grado de afectación del bien jurídico protegido.
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