Aplicación del principio precautorio en la evaluación de impacto ambiental: ordenan nuevo EIA para el proyecto minero Ariana

Fuente: Interacción ambiental

Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordena nuevo Estudio de Impacto Ambiental, invocando el principio precautorio para proteger el Túnel Trasandino y fuentes hídricas clave para Lima y Callao.

Lima, abril de 2025 – En un fallo con implicancias trascendentales para la regulación ambiental en el Perú, la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordena la suspensión de actividades del proyecto minero Ariana hasta que se presente y evalúe un nuevo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) actualizado. El fallo se basa en la aplicación del principio precautorio, frente a la existencia de riesgos ambientales graves e incertidumbre científica.

La resolución reconoce que el proyecto minero, ubicado en la región de Huarochirí, representa un riesgo potencial significativo para la salud pública y el medio ambiente, especialmente por su cercanía al Túnel Trasandino, infraestructura clave del sistema de abastecimiento de agua para Lima y Callao.

¿Qué es el principio precautorio?

El principio precautorio, recogido en tratados internacionales y normativas ambientales peruanas como la Ley General del Ambiente (Ley N° 28611), establece que cuando exista incertidumbre científica sobre la posibilidad de daños graves o irreversibles al ambiente o la salud, las autoridades deben adoptar medidas para evitar o minimizar ese riesgo, aunque no exista evidencia concluyente. Este principio cobra especial relevancia en escenarios donde el tiempo y la inacción pueden tener consecuencias catastróficas.

La Sala Constitucional ha enfatizado que dicho principio no exige certeza científica absoluta para actuar, sino la posibilidad razonable de daño, lo que implica un cambio de paradigma en la evaluación ambiental de proyectos extractivos en el país.

El caso del proyecto minero Ariana

El proyecto Ariana, impulsado por una empresa privada de capital mixto, busca desarrollar actividades de explotación y procesamiento de minerales en la zona alta de la cuenca del Rímac. Su EIA fue aprobado en 2016, pero diversas organizaciones de la sociedad civil, comunidades locales y especialistas han cuestionado desde entonces las omisiones y deficiencias del estudio.

Una de las preocupaciones principales es la ubicación del depósito de relaves, que se proyecta a escasa distancia del Túnel Trasandino, un conducto hidráulico vital que transporta agua desde las cuencas altas hasta las plantas de tratamiento que abastecen a millones de personas en Lima Metropolitana y Callao.

Riesgos potenciales identificados

La sentencia judicial ha recogido una serie de riesgos identificados por los demandantes y peritajes técnicos que refuerzan la aplicación del principio precautorio:

  1. Contaminación del Túnel Trasandino

El EIA aprobado en 2016 no evaluó adecuadamente la conexión hidrogeológica entre el depósito de relaves y las fuentes hídricas subterráneas vinculadas al Túnel Trasandino. Estudios recientes detectaron la presencia de arsénico en concentraciones cercanas al límite permitido, lo cual incrementa el temor de una eventual filtración de metales pesados hacia el túnel, con impacto directo en la calidad del agua potable.

  1. Fallas geológicas no evaluadas

El estudio tampoco consideró las fallas geológicas activas que atraviesan la zona. Estas formaciones podrían actuar como vías de transporte para contaminantes hacia acuíferos y cuerpos de agua cercanos. La omisión de este análisis representa, según la sentencia, una falla crítica para un proyecto de esta magnitud.

  1. Impacto en aguas superficiales y subterráneas

El ecosistema hídrico del área de influencia del proyecto incluye la Laguna Sangrar y otras fuentes que alimentan los sistemas de agua del Rímac. La sentencia alerta que las actividades mineras proyectadas podrían deteriorar estos cuerpos de agua, afectando no solo al ecosistema sino también al abastecimiento humano, agrícola e industrial en la capital.

Fundamentos para aplicar el principio precautorio

La resolución judicial estructura su decisión en tres razones fundamentales que justifican la aplicación del principio precautorio y la necesidad de exigir un nuevo EIA:

  1. Gravedad del daño potencial

La posible contaminación del sistema hídrico que abastece a Lima y Callao tendría efectos catastróficos e irreversibles. La salud pública, el derecho al agua, y el desarrollo sostenible de la capital estarían en riesgo si se permite la ejecución del proyecto bajo un EIA desfasado y técnicamente incompleto.

  1. Incertidumbre científica razonable

El EIA de 2016 no solo es antiguo, sino que carece de estudios hidrogeológicos y geotécnicos actualizados, lo cual impide tener certeza sobre el comportamiento del depósito de relaves. En este contexto, la autoridad no puede asumir que no habrá daños. La incertidumbre obliga a actuar con cautela y priorizar la protección ambiental.

  1. Proporcionalidad de la medida

La medida adoptada —suspensión temporal del proyecto y exigencia de un nuevo EIA— es considerada proporcionada, razonable y constitucional. No se trata de cancelar el proyecto, sino de garantizar que se evalúe con rigurosidad y conforme al conocimiento técnico actualizado, en resguardo del interés público.

¿Qué implica esta sentencia?

Este fallo judicial marca un precedente importante en la jurisprudencia ambiental del país, al reafirmar que los proyectos extractivos no pueden avanzar sin evaluaciones ambientales actualizadas y científicamente sólidas. También refuerza el rol del Poder Judicial como garante de los derechos fundamentales en contextos de riesgo ambiental.

Asimismo, la resolución envía un mensaje claro a las autoridades ambientales (como SENACE y OEFA) sobre la necesidad de aplicar con mayor rigor los principios ambientales en sus procedimientos. La sentencia deja claro que la omisión de elementos clave en un EIA, como los análisis hidrogeológicos, puede generar responsabilidad institucional.

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