Licencias de agua en la mira

Fuente: Sofia Calderon Cabrera/ Saul Merino de la pagina HYDRICONS

El Proyecto de Ley N° 6046/2023-CR busca modificar la Ley de Recursos Hídricos para que se puedan REVOCAR los derechos de uso de agua de manera automática y sin procedimiento previo en caso de declaratoria de escasez o problemas de calidad de agua


Los derechos de agua otorgados en el país se pueden EXTINGUIR por resolución expresa de la ANA únicamente en casos de 1. Renuncia del titular; 2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó; 3. caducidad; 4. revocación; y 5. resolución judicial firme de extinción del derecho.

  • En el caso de REVOCACIÓN, el Artículo 72° de la Ley contempla como CAUSALES 1. la falta de pago de dos cuotas consecutivas de retribuciones o tarifas de agua; 2. destinar el agua, sin autorización previa a un fin distinto para el cual fue otorgado; 3. haber sido sancionado dos veces por infracciones graves; y 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la ANA, o problemas de calidad que impidan su uso.
  • Para todas estas causales, la Ley ha contemplado que se debe iniciar un procedimiento administrativo sancionador que garantice al titular ejercer su derecho de defensa y velar por la seguridad jurídica de sus licencias, sobre todo teniendo en cuenta que los derechos están vinculados al desarrollo y permanencia de actividades económicas y no económicas.
  • En el caso de las tres primeras causales estamos frente a conductas imputables al titular que justifican el inicio de un procedimiento sancionador; sin embargo, en el último supuesto, estamos frente a dos situaciones: escasez del recurso declarada formalmente por la ANA y, problemas de calidad que impidan su uso. En uno u otro caso, las causas podrían ser “naturales” (aunque ya nada es totalmente natural) o antropogénicas y, aunque estamos de acuerdo que el procedimiento de extinción en estas situaciones no debería ser el sancionador, salvo que esté vinculado a una conducta infractora, la REVOCACIÓN del derecho como supuesto para EXTINGUR un derecho siempre va a necesitar de un PROCEDIMIENTO PREVIO donde converja la actuación del Estado y de los administrados, pues se está evaluando un título habilitante otorgado por el propio Estado que se encuentra vinculado al desarrollo y permanencia de actividades económicas y no económicas y los titulares de dichos derechos deben tener garantizado en todos los casos el ejercicio de su DEFENSA y del debido procedimiento.
Ahora bien, no está en discusión alguna que en situaciones de escasez de agua o emergencias por contaminación, la Autoridad pueda y deba tomar medidas para restringir y racionalizar el uso del recurso garantizando como PRIORIDAD el agua para consumo humano y uso primario, ya lo hemos visto en Piura o Lambayeque por ejemplo donde las Autoridades han contado con las herramientas jurídicas necesarias para disponer la SUSPENSIÓN del EJERCICIO de los derechos de agua de actividades productivas, pero la SUSPENSIÓN siempre es temporal en tanto dure la emergencia; sin embargo pretender la EXTINCIÓN (por Revocación) del derecho de manera unilateral sin iniciar un procedimiento que permita la defensa del titular y la evaluación integral de cada caso en particular podría generar un caos y un pánico innecesario en los proyectos y actividades, la mayoría de las cuales están vinculado al sector agrario que a su vez tiene que ver con la seguridad alimentaria y la empleabilidad.

Esto es lo que se ha planteado en el PL 6046/2023-CR, donde se busca modificar el Artículo 72° de la LRH para eliminar la obligación de seguir un procedimiento administrativo (sancionador) en el caso de “escasez del recurso, declarada formalmente por la ANA, o problemas de calidad que impidan su uso”.

  • Haciendo el seguimiento del proyecto tenemos que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología ya ha emitido su Dictamen recomendando su APROBACIÓN sugiriendo un texto sustitutorio que no soluciona esta preocupación.
  • Ahora el proyecto se encuentra en evaluación ante la Comisión Agraria del Congreso, la misma que ha venido reuniéndose con otras instituciones para su revisión y evacuar próximamente su dictamen.

Todas las medidas vinculadas a la gestión del agua y los recursos hídricos deben considerar siempre las aristas y perspectivas que eviten la generación de nuevos conflictos sociales y económicos.

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    Senace da luz verde a expansión de Huachocolpa, uno con inversión de US$ 248.6 millones

    Fuente: Rumbo Minero

    Huancavelica – La Compañía Minera Kolpa S.A. ha obtenido la certificación ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) para la segunda modificación de su Estudio de Impacto Ambiental Excepcional (EIA-e) de la Unidad Huachocolpa Uno, ubicada estratégicamente en la región de Huancavelica. Esta aprobación regulatoria desbloquea una inversión superior a los US$ 248.60 millones, destinada a una ampliación sustancial de las operaciones y con un enfoque en el desarrollo económico sostenible de la región y el país.

    La modificación aprobada por el Senace contempla la expansión de las labores de extracción y un incremento significativo en la capacidad de procesamiento de la planta de beneficio, elevándola de 1,622 a 2,500 toneladas de mineral por día. Asimismo, el proyecto incluye la ampliación del depósito de relaves y otras optimizaciones operacionales clave.

    La Resolución Directoral N° 00048-2025-SENACE-PE/DEAR, con fecha 25 de abril de 2025, formaliza la certificación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental detallado (MEIA-d) presentado por Compañía Minera Kolpa S.A. Este logro es el resultado de un exhaustivo proceso de evaluación ambiental, en el cual la empresa demostró un riguroso cumplimiento de la normativa vigente, abarcando el Reglamento Ambiental Minero, el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental del Senace (PUPCA) y el Reglamento de la Ley del SEIA.

    Durante la fase de evaluación, la minera evidenció su compromiso con la participación activa de la comunidad, llevando a cabo un taller informativo y una audiencia pública que congregaron a más de 500 residentes de la comunidad campesina y el distrito de Huachocolpa.

    El proceso de evaluación ambiental contó con la participación de entidades técnicas relevantes. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) emitió una opinión técnica favorable, mientras que el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) contribuyeron con sus perspectivas técnicas no vinculantes, en el marco de sus respectivas competencias.

    Esta aprobación representa un impulso significativo para la inversión minera en la región de Huancavelica y se inscribe en un contexto de dinamismo para el sector a nivel nacional. La reciente presentación de la «Cartera de Proyectos de Inversión Minera 2025» por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), que agrupa 67 proyectos con una inversión total superior a los US$ 64,071 millones, subraya este panorama de crecimiento. La ampliación de Huachocolpa Uno se alinea con esta tendencia, proyectándose como un importante contribuyente al desarrollo económico y la generación de empleo en la región andina.

    Acerca del Senace: El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, cuya misión es evaluar la viabilidad ambiental de los grandes proyectos de inversión en el país, asegurando rigor técnico y una participación ciudadana efectiva en el proceso.

    Tragedia en Cerro Verde: Accidente con maquinaria pesada cobra la vida de un obrero

    Fuente: Rumbo Minero

    Arequipa – Un lamentable accidente laboral en las instalaciones de la empresa minera Cerro Verde S.A.A., ubicada en el distrito de Uchumayo, región Arequipa, resultó en la trágica muerte de un trabajador de la empresa contratista MCM Ingenieros. El hecho ocurrió aproximadamente a las 3:00 p.m. del jueves 24 de abril, mientras se llevaban a cabo labores de descarga de concreto premezclado utilizando una bomba telescópica.

    Según el reporte de seguridad interno de Cerro Verde, la manguera de descarga de la bomba impactó violentamente a Miguel Italaque Castillo, un obrero de 35 años perteneciente a la contratista MCM Ingenieros.

    De inmediato, se activaron los protocolos de emergencia y el trabajador fue auxiliado y trasladado a la clínica San Pablo, ubicada en el distrito de Cerro Colorado. A pesar de los esfuerzos del personal médico, Italaque Castillo falleció horas después a consecuencia de las graves lesiones sufridas.

    El cuerpo del trabajador fue trasladado a la morgue central de Arequipa para la realización de la necropsia de ley, la cual determinó como causa de muerte un hematoma subdural y un traumatismo encefalocraneano severo.

    Ante este trágico suceso, Cerro Verde ha declarado una alerta de seguridad en sus operaciones y ha asegurado su plena colaboración con las investigaciones pertinentes para esclarecer las causas del accidente y determinar las responsabilidades correspondientes.

    A través de un comunicado oficial, Cerro Verde y MCM Ingenieros expresaron sus «sinceras condolencias» a la familia, amigos y colegas del trabajador fallecido. Asimismo, informaron que las autoridades competentes han sido debidamente notificadas del incidente.

    Este lamentable hecho se suma a otro accidente mortal ocurrido en el sector minero peruano en menos de una semana, específicamente en las instalaciones de Antamina, en la región de Áncash. Estos incidentes ponen de manifiesto la importancia crítica de la seguridad laboral en la industria minera y la necesidad de reforzar las medidas preventivas para evitar futuras tragedias.

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