
Fuente : El peruano
El Gobierno peruano ha promulgado un nuevo Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, con el objetivo de fortalecer la protección del medio ambiente y la salud de la población en el contexto del cese de operaciones mineras. La medida responde a la necesidad de actualizar la normativa vigente, adaptándola a los nuevos desafíos y exigencias del sector.
Marco legal reforzado
La modificación del reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, se basa en la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, y sus modificatorias. La nueva normativa establece obligaciones y procedimientos más claros para los titulares de la actividad minera en la elaboración, presentación e implementación de los Planes de Cierre de Minas, así como en la constitución de garantías ambientales.
Principios y objetivos
El Decreto Supremo busca asegurar el cumplimiento de las inversiones destinadas al cierre de minas, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente. Además, tiene como finalidad mitigar los impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.
Medidas ante riesgos inminentes
Una de las principales novedades del Decreto Supremo es el fortalecimiento de las medidas que pueden adoptar las autoridades ante riesgos inminentes a la salud o al ambiente. En estos casos, la entidad de fiscalización ambiental podrá dictar medidas administrativas y requerir al titular de la actividad minera la ejecución inmediata de actividades y medidas de cierre de los componentes mineros involucrados.
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