
Fuente: Sofia Calderon Cabrera/ Saul Merino de la pagina HYDRICONS
El Proyecto de Ley N° 6046/2023-CR busca modificar la Ley de Recursos Hídricos para que se puedan REVOCAR los derechos de uso de agua de manera automática y sin procedimiento previo en caso de declaratoria de escasez o problemas de calidad de agua
Los derechos de agua otorgados en el país se pueden EXTINGUIR por resolución expresa de la ANA únicamente en casos de 1. Renuncia del titular; 2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó; 3. caducidad; 4. revocación; y 5. resolución judicial firme de extinción del derecho.
- En el caso de REVOCACIÓN, el Artículo 72° de la Ley contempla como CAUSALES 1. la falta de pago de dos cuotas consecutivas de retribuciones o tarifas de agua; 2. destinar el agua, sin autorización previa a un fin distinto para el cual fue otorgado; 3. haber sido sancionado dos veces por infracciones graves; y 4. la escasez del recurso, declarada formalmente por la ANA, o problemas de calidad que impidan su uso.
- Para todas estas causales, la Ley ha contemplado que se debe iniciar un procedimiento administrativo sancionador que garantice al titular ejercer su derecho de defensa y velar por la seguridad jurídica de sus licencias, sobre todo teniendo en cuenta que los derechos están vinculados al desarrollo y permanencia de actividades económicas y no económicas.
- En el caso de las tres primeras causales estamos frente a conductas imputables al titular que justifican el inicio de un procedimiento sancionador; sin embargo, en el último supuesto, estamos frente a dos situaciones: escasez del recurso declarada formalmente por la ANA y, problemas de calidad que impidan su uso. En uno u otro caso, las causas podrían ser “naturales” (aunque ya nada es totalmente natural) o antropogénicas y, aunque estamos de acuerdo que el procedimiento de extinción en estas situaciones no debería ser el sancionador, salvo que esté vinculado a una conducta infractora, la REVOCACIÓN del derecho como supuesto para EXTINGUR un derecho siempre va a necesitar de un PROCEDIMIENTO PREVIO donde converja la actuación del Estado y de los administrados, pues se está evaluando un título habilitante otorgado por el propio Estado que se encuentra vinculado al desarrollo y permanencia de actividades económicas y no económicas y los titulares de dichos derechos deben tener garantizado en todos los casos el ejercicio de su DEFENSA y del debido procedimiento.
Ahora bien, no está en discusión alguna que en situaciones de escasez de agua o emergencias por contaminación, la Autoridad pueda y deba tomar medidas para restringir y racionalizar el uso del recurso garantizando como PRIORIDAD el agua para consumo humano y uso primario, ya lo hemos visto en Piura o Lambayeque por ejemplo donde las Autoridades han contado con las herramientas jurídicas necesarias para disponer la SUSPENSIÓN del EJERCICIO de los derechos de agua de actividades productivas, pero la SUSPENSIÓN siempre es temporal en tanto dure la emergencia; sin embargo pretender la EXTINCIÓN (por Revocación) del derecho de manera unilateral sin iniciar un procedimiento que permita la defensa del titular y la evaluación integral de cada caso en particular podría generar un caos y un pánico innecesario en los proyectos y actividades, la mayoría de las cuales están vinculado al sector agrario que a su vez tiene que ver con la seguridad alimentaria y la empleabilidad.
Esto es lo que se ha planteado en el PL 6046/2023-CR, donde se busca modificar el Artículo 72° de la LRH para eliminar la obligación de seguir un procedimiento administrativo (sancionador) en el caso de “escasez del recurso, declarada formalmente por la ANA, o problemas de calidad que impidan su uso”.
- Haciendo el seguimiento del proyecto tenemos que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología ya ha emitido su Dictamen recomendando su APROBACIÓN sugiriendo un texto sustitutorio que no soluciona esta preocupación.
- Ahora el proyecto se encuentra en evaluación ante la Comisión Agraria del Congreso, la misma que ha venido reuniéndose con otras instituciones para su revisión y evacuar próximamente su dictamen.
Todas las medidas vinculadas a la gestión del agua y los recursos hídricos deben considerar siempre las aristas y perspectivas que eviten la generación de nuevos conflictos sociales y económicos.