MAPE: Análisis Detallado del proyecto reglamentario de la Ley N° 32213

Fuente: El Peruano

La Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/DM, emitida por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) del Perú, representa un paso crucial en el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal en el país. A continuación, se ofrece un análisis más amplio y detallado de esta resolución:

Contexto General:

La minería en el Perú, especialmente la pequeña minería y la minería artesanal, ha sido un sector históricamente complejo, con una alta proporción de informalidad. Esta situación genera diversos problemas, como la falta de control sobre las actividades, el impacto ambiental negativo, la evasión de impuestos y la vulneración de derechos laborales.

Para abordar esta problemática, el gobierno peruano ha implementado un proceso de formalización minera integral, buscando integrar a los pequeños mineros y mineros artesanales a la economía formal, promoviendo su desarrollo sostenible y responsable.

Ley N° 32213 y su Reglamentación:

La Ley N° 32213, Ley que establece la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral, es una pieza fundamental de este proceso. Esta ley amplía el plazo para la formalización y establece un marco transitorio hasta la promulgación de una nueva Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

La Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/DM se enfoca en la reglamentación de esta ley, publicando el proyecto de Decreto Supremo que contiene las disposiciones reglamentarias. Este proyecto busca establecer las reglas claras y detalladas para la implementación de la Ley N° 32213, facilitando el proceso de formalización y garantizando su eficacia.

Ampliación del Plazo de Formalización:

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral hasta el 30 de junio de 2025, con la posibilidad de una prórroga única de seis meses. Esta ampliación de plazo reconoce la complejidad del proceso y la necesidad de brindar a los pequeños mineros y mineros artesanales el tiempo suficiente para cumplir con los requisitos de formalización.

Marco Transitorio:

La resolución también establece un marco transitorio hasta la promulgación de la nueva Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Este marco transitorio busca dar continuidad al proceso de formalización mientras se elabora y aprueba la nueva ley, evitando vacíos legales y garantizando la seguridad jurídica de los actores involucrados.

Publicación del Proyecto y Participación Ciudadana:

La publicación del proyecto de Decreto Supremo en la sede digital del MINEM es un paso importante para garantizar la transparencia y la participación ciudadana en el proceso de reglamentación. Al abrir un espacio para recibir comentarios y aportes de entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, se busca enriquecer el proyecto y asegurar que responda a las necesidades y expectativas de todos los actores involucrados.

Mecanismo de Participación:

La resolución establece un mecanismo claro para la participación ciudadana, indicando que los comentarios y aportes deben ser remitidos a la Dirección General de Formalización Minera. Esto facilita la recepción y sistematización de las opiniones, garantizando que sean tomadas en cuenta en la elaboración del Decreto Supremo.

Importancia de la Resolución:

La Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEM/DM es un paso fundamental para consolidar el proceso de formalización minera en el Perú. Al reglamentar la Ley N° 32213 y abrir un espacio para la participación ciudadana, se busca construir un marco legal sólido y eficaz, que permita promover el desarrollo sostenible y responsable de la pequeña minería y minería artesanal, generando beneficios económicos, sociales y ambientales para el país.

Recomendaciones:

Es fundamental que los pequeños mineros y mineros artesanales aprovechen esta ampliación de plazo para iniciar o completar su proceso de formalización.
Las entidades públicas y privadas, así como la ciudadanía en general, deben participar activamente en el proceso de consulta pública, enviando sus comentarios y aportes al proyecto de Decreto Supremo.
El MINEM debe garantizar que los comentarios y aportes recibidos sean debidamente evaluados y tomados en cuenta en la elaboración del Decreto Supremo.

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