Publican proyecto de modificaciones al reglamento de exploración minera.

Fuente: El peruano.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha implementado medidas para agilizar los trámites ambientales en las actividades de exploración minera mediante la publicación del Decreto Supremo N° 028-2023-EM el 23 de noviembre de 2023.  Este decreto modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2017-EM, con el objetivo de optimizar los procedimientos administrativos en el sector minero.

Principales modificaciones introducidas:
1. Incorporación del Título VII: Se añade un nuevo título al reglamento que establece la posibilidad de tramitar simultáneamente el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos necesarios para proyectos de exploración minera. 
2. Títulos habilitantes en materia de recursos hídricos: Los títulos que pueden gestionarse de manera concurrente con el IGA incluyen:
• Autorización de uso de agua.
• Acreditación de disponibilidad hídrica para la autorización de uso de agua, si es necesario.
• Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico relacionadas con la autorización de uso de agua, si corresponde.
• Autorización para la ejecución de obras en bienes naturales asociados al agua y en infraestructura hidráulica multisectorial, como cruces, badenes, alcantarillas e instalación de instrumentos de medición.
• Autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas en cuerpos naturales de agua.
• Autorización para el reúso de aguas residuales tratadas.
Estas modificaciones permiten que los titulares mineros puedan optar por tramitar de manera simultánea el IGA y los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos, reduciendo así los plazos para la obtención de las autorizaciones necesarias para el desarrollo de proyectos de exploración minera. 
3. Procedimiento de tramitación simultánea: Para acogerse a esta modalidad, el titular minero debe:
• Indicar en su solicitud del IGA su intención de tramitar simultáneamente los títulos habilitantes en materia de recursos hídricos.
• Adjuntar los formatos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) correspondientes a cada título habilitante solicitado.
• Presentar el comprobante de pago correspondiente a cada trámite.
Este procedimiento busca mejorar la eficiencia en la ejecución de proyectos de exploración minera al permitir una evaluación conjunta de los aspectos ambientales y de recursos hídricos. 
4. Manejo de retrasos en opiniones técnicas vinculantes: Si durante la evaluación del IGA se produce un retraso en la emisión de alguna opinión técnica vinculante por parte de las entidades competentes, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Minem puede:
• Comunicar al titular minero sobre la situación.
• Facilitar al titular minero las observaciones y opiniones técnicas disponibles hasta el momento.
Esta medida permite al titular minero avanzar en la subsanación de observaciones mientras se completan las opiniones técnicas faltantes, optimizando los tiempos del proceso de evaluación. 
5. Limitaciones de los títulos habilitantes: Es importante destacar que los títulos habilitantes emitidos por la ANA en el marco de este procedimiento no aplican como antecedentes para la obtención de una licencia de uso de agua y ejecución de obras en fuente natural en la etapa de explotación minera. Esto significa que las autorizaciones obtenidas para la fase de exploración no son válidas para la fase de explotación, garantizando así un control adecuado en cada etapa del proyecto minero. 

Estas modificaciones reflejan el compromiso del gobierno peruano por mejorar la eficiencia de los procedimientos administrativos en el sector minero, promoviendo un entorno favorable para la inversión y el desarrollo sostenible de las actividades de exploración minera en el país.

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