Tributación de Consultorías Online: Sunat y Corte Suprema en Disputa por Interpretaciones

Fuente: Gestión.

Posturas encontradas sobre la aplicación del Impuesto a la Renta (IR) en servicios de consultoría digital generan incertidumbre y debate en el sector.

Un acalorado debate ha surgido en el ámbito tributario peruano a raíz de las interpretaciones divergentes entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Corte Suprema sobre la tributación de los servicios de consultoría online. La controversia, que tiene implicaciones significativas para empresas y profesionales del sector, se centra en la aplicación del Impuesto a la Renta (IR) en este tipo de servicios.

Postura de la Sunat: Amplia Definición de Servicios Digitales

La Sunat sostiene que los servicios de consultoría prestados en línea, como el soporte técnico y la asesoría brindada a través de videoconferencia o correo electrónico, deben ser considerados como servicios digitales y, por lo tanto, sujetos a retención del IR. La entidad argumenta que estos servicios encajan dentro de lo establecido en el inciso b) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que son accesibles en línea y dependen del uso de tecnología para su prestación.

Según la Sunat, la lista de servicios digitales en el reglamento no es taxativa y no se requiere que estos sean automáticos para ser gravados. La entidad enfatiza que, incluso cuando un servicio digital no es esencialmente automático, puede ser considerado como tal si se presta por medios electrónicos y se consume en el país.

Contrapunto de la Corte Suprema: Criterios Más Estrictos

La Corte Suprema, por su parte, ha rechazado la interpretación de la Sunat y ha confirmado el fallo del Tribunal Fiscal, que establece que no todos los servicios de consultoría digital califican como tales. Según la sentencia, para que un servicio sea considerado digital y sujeto a tributación en el Perú, debe cumplir con tres requisitos: ser esencialmente automático, depender completamente de la tecnología de la información y no ser viable sin el uso de tecnología.

El Tribunal Fiscal y la Corte Suprema concluyeron que los servicios de consultoría analizados requerían una intervención humana significativa, lo que los diferenciaba de los servicios digitales propiamente dichos. Se determinó que el uso de correo electrónico o videoconferencia era solo un medio de comunicación, pero no el canal esencial del servicio.

Impacto y Reacciones

La discrepancia entre ambas instituciones ha generado incertidumbre y preocupación en el sector empresarial. Jorge Dávila Carbajal, socio del Estudio Rubio Leguía Normand, señala que esta situación afecta a las empresas peruanas que requieren consultorías especializadas en sectores como el informático, tecnológico y legal. Explica que, en los contratos con prestadores de servicios no domiciliados, es común que la empresa peruana asuma el IR, lo que incrementa el costo de la consultoría.

Carlos Moreno, director de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, sostiene que la interpretación de la Sunat no se ajusta a la normativa vigente y genera incertidumbre para los contribuyentes. Señala que la jurisprudencia actual del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema debería ser suficiente para que la administración tributaria adecue su criterio.

Consecuencias y Perspectivas

La controversia pone de manifiesto la necesidad de una mayor claridad y precisión en la normativa tributaria relacionada con los servicios digitales. La incertidumbre generada por las interpretaciones divergentes podría afectar la competitividad de las empresas peruanas en un contexto globalizado. Se espera que las autoridades tributarias y judiciales lleguen a un consenso que brinde seguridad jurídica y facilite el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

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